REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000982
ASUNTO: BP12-S-2012-000982
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: AURA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.154.526 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DENNYS SILVERA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.730 y de este domicilio donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, ubicadas en la Manzana 25, s/n Urbanización San Antonio, Sector El Vea de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Modulo de Barrio Adentro; SUR: Casa que es o fue de Reinaldo Sequea; ESTE: Manzana 25 que es su frente: OESTE: Con terreno Propiedad Municipal.- La propiedad consta de Un Templo con un área de construcción de Dieciséis Metros con Sesenta Centímetros (16,60 mts) de ancho por Veintidós Metros (22 mts) de largo, con paredes de bloques y cemento, piso de cemento, techo mil tejas, consta de una Sala Congregacional, un altar de Ministración, un comedor, una oficina, dos salones, dos baños, nueve ventanas de hierro con vidrio, cinco puertas de hierro, posee además todas las instalaciones de agua y electricidad.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARISOL URDANETA NUÑEZ y OLGA ROSARIO PINI MONZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.074.587 y V-5.979.160, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: AURA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
RMORA