REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001093
ASUNTO: BP12-S-2012-001093


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ELENIS DEL VALLE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.678.778, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio Sixta Vicsoridia Roca Gil, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.483 y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, ubicadas en la Calle Nueva Esparta, Nº 39 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Guillermo Reyes, midiendo Quince Metros (15 mts.); SUR: Casa que es o fue de Alberto Mata, midiendo Quince Metros (15 mts.); ESTE: Casa que es o fue de Luisa Acosta, midiendo Diez Metros (10 mts.); y OESTE: Calle Nueva Esparta que es su frente, midiendo Diez Metros (10 mts.).- La vivienda consta de Tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baños, un garaje, y en la parte alta tiene una estructura de metal, la misma esta construida de paredes de bloques de cemento con cerámica, techo de platabanda, cercada con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ y VICTOR ANTONIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.014.392 y V-5.999.937, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ELENIS DEL VALLE OLIVARES, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-


RMORA