REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000277
ASUNTO: BP12-V-2011-000277


SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CONPACTO DE RESERVA DE DOMINIO.

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A Banco Universal, anteriormente Banco Mercantil CA (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A (RIF Nº J-00002961-0);
APODERADOS
JUDICIALES: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDGAR EHERNANDEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.644 y 61.266, respectivamente.-

DEMANDADO: SERAFINO MARINO AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.588.453 y de este domicilio.-
DEFENSOR
AD-LITEM: Abogado en ejercicio FELIX LARA CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122 Y de este mismo domicilio.-


Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 07-04-2011, por el abogado en ejercicio EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.226, actuando como Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A Banco Universal, anteriormente Banco Mercantil CA (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A (RIF Nº J-00002961-0); demandando por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano: SERAFINO MARINO AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.588.453 y de este domicilio.-
Alega la parte actora que se evidencia de Contrato de Venta con pacto de Reserva de Dominio, de fecha 15 de marzo de 2007, contenido en documento de fecha 13 de junio de 2007; que el ciudadano SERAFINO MARINO AVILA, compró con reserva de dominio a la Empresa ARESE MOTORS, CA, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, tomo 399-A-QTO, en fecha 16 de marzo de 2000…un vehículo de las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Ducato Minibus 2.8TDS 103CV; Año 2007, color Blanco, topi Minibus, uso Particular, serial de motor: 0007130; serial de Carrocería: 93W244M7172010763 y Placas BBZ-93T. el precio global de la venta con reserva de dominio se convino en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 87.350.000,oo), de los cuales el comprador pagó al momento de la venta, esto es, como cuota inicial, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 35.860.000,oo) equivalente a TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.35.860,oo) mas la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.544.700,oo) equivalente a Un Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta céntimos (BsF. 1.544,70), por concepto de comisión de servicios y operaciones accesorias a la venta, y el saldo restante, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 51.490.000,oo), equivalente a CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 51.490,OO), se obligó el comprador a cancelarlos en el plazo de cuarenta y ocho (48) meses contarios a partir de la fecha de la firma del contrato…mediante cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas….La empresa ARESE MOTORS, CA, cedió y traspasó a su representada Banco Mercantil CA (Banco Universal), hoy Mercantil CA….el crédito y la venta con pacto de reserva de dominio que tenia a su favor y en contra del ciudadano SERAFINO MARINO AVILA, sobre la unidad automotor precedentemente identificada….Ahora bien, el obligado ha incumplido con sus obligaciones contractuales…dejando de cumplir con las cuotas mensuales y consecutivamente pactadas en el texto del contrato, desde el 15 de mayo del año 2008, presentando una obligación insoluta por un monto de DOCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO OCHO CENTIMOS (BsF. 12.717,08), por concepto de capital e intereses ordinarios convencionales correspondientes a las cuotas de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008. QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 509,55) por concepto de intereses moratorios. Por lo que procede a demandar al ciudadano SERAFINO MARINO AVILA en la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON PACTO CON RESERVA DE DOMINIO.-

En fecha: 25-04-2011, el tribunal admitió la presente demanda, ordenado la citación del demandado. (F. 21)
En fecha: 18-10-2011, el alguacil del tribunal consigno la compulsa librada al ciudadano SERAFINO MARINO AVILA, a quien visitó en la dirección indicada y no se encontraba. (F.-. 23)

En fecha 25 de octubre de 2011, la parte actora solicita la citación al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 30)

En fecha: 15-11-2011 el tribunal dictó auto acordando la citación de la parte accionada a través de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 32)

En fecha: 01-02-2012, la parte actora consigna dos ejemplares de los diarios Mundo Oriental e Impacto, de fechas 17 y 21 de enero de 2012, contentivos de la citación mediante carteles del demandado.(F.34-35)

En fecha: 01-03-2012, la parte actora solicita se le designe defensor ad-litem al demandado. (F. 37)

En fecha: 14-03-2012, el tribunal dictó auto acordando designar como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, al abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122. (F. 39)

En fecha: 20-03-2012, el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación librada al Defensor Ad-Litem, debidamente firmada (F. 41-42)

En fecha: 29-03-2012 compareció el abogado en ejercicio FELIX LARA CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122, y acepto el cargo como defensor ad-litem recaído en su persona (F; 43)

En fecha: 16-04-2012, compareció la parte actora y solicitó al tribunal librar boleta de emplazamiento al defensor ad-litem. (F. 45)

En fecha 01-10-2012, el tribunal dictó auto acordando emplazar al defensor ad-litem. (F., 49)

En fecha 15-10-2012, el alguacil del tribunal consignó la boleta de emplazamiento librada al defensor ad-litem, debidamente firmada. (Fs. 51-52)

En fecha: 18-10-2012, el defensor ad-litem consignó escrito de contestación. (F. 53)

En fecha: 22-10-2012, el defensor ad-litem de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. (F.55)

En fecha: 29-10-2012, la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas. (F.60-61)

En fecha: 31-10-2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes. (F. 63)

En fecha: 07-11-2012 el tribunal practico Inspección Judicial. (F. 65 al 66)

Actuaciones en el cuaderno de medidas:

En fecha: 25-04-2011, el tribunal dictó auto decretando Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehiculo relacionado con la presente causa. (F. 1 C.M)

En fecha: 28-11-2011, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simn Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, practicó Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehiculo señalado en autos. (F. 12 al 13 CM)

Este tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:

Estando la presente causa, dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, esta operadora de Justicia, entra a dictar la sentencia de fondo, en los siguientes términos:

La pretensión de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A Banco Universal, anteriormente Banco Mercantil CA (Banco Universal),, representada por su co-apoderado Judicial, abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, se refiere a la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en contra del ciudadano SERAFINO MARINO AVILA, representado en Juicio por el Defensor Ad- Litem, abogado FELIX LARA CAÑA, todos identificados en autos.-

Arguye la Parte Actora Demandante, que tal como consta en Contrato de Venta con Reserva de Dominio, celebrado en fecha 15 de marzo de 2.007 y de fecha cierta 13 de junio de 2.007, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Primera Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde la empresa ARESE MOTORS. CA., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, tomo 399-A-QTO, en fecha 16 de marzo de 2000, es el vendedor, y el ciudadano: SERAFINO MARINO AVILA , El Comprador; este último, adquirió un vehículo de las siguientes características: MARCA: Fiat, MODELO: Ducato Minibus 2.8TDS 103CV; Año 2007, COLOR: Blanco, TIPO: Minibus, USO: Particular, serial de motor: 0007130; serial de Carrocería: 93W244M7172010763 y Placas BBZ-93T; a la empresa ARESE MOTORS, CA, y posteriormente la empresa ARESE MOTORS CA., cedió y traspasó a su representada Banco Mercantil CA (Banco Universal), hoy Mercantil CA, el crédito y la venta con pacto de reserva de dominio que tenia a su favor y en contra del ciudadano SERAFINO MARINO AVILA, sobre la unidad automotor precedentemente identificada así como con sujeción, a todas las demás cláusulas pactadas entre los contratantes en el referido contrato debidamente autenticado.

Alega que El Comprador Deudor Cedido, ha dejado de cumplir con las cuotas mensuales y consecutivamente pactadas en el texto del contrato, desde el 15 de mayo del año 2008, presentando una obligación insoluta por un monto de DOCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO OCHO CENTIMOS (BsF. 12.717,08), por concepto de capital e intereses ordinarios convencionales correspondientes a las cuotas de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008. Y QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 509,55) por concepto de intereses moratorios; que en razón del Incumplimiento, se produjo la Caducidad del Plazo y por ende el Derecho de El Banco, en Reclamar y Demandar la Resolución por Incumplimiento del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Su petitorio lo constituye: el que sea declarada la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio; además en la reivindicación a favor de su representada del bien objeto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, así como la devolución del bien, en reconocer que quedan en beneficio de su representada, a titulo de compensación e indemnización, por el uso del vehiculo, las cantidades que ha pagado hasta la fecha de la ultima cuota cancelada por el demandado.-
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Debido a que no fue posible practicar la citación personal del ciudadano demandado SERAFINO MARINO AVILA, tal como hace constar el Alguacil de este Juzgado, en diligencia de fecha 18 de octubre de 2.011; se procedió previa solicitud de la Parte Actora Demandante, a librar el respectivo cartel de citación, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas las formalidades plasmadas en el indicado artículo y vencido el lapso de Ley, sin que el identificado Accionado ocurra ante el Tribunal a darse por citado; se procedió, a la designación de Defensor Ad Litem, a objeto de Garantizar el Derecho a la Defensa del Demandado; lo cual recayó en el abogado en ejercicio FELIX LARA CAÑA, quien debidamente notificado aceptó el cargo, prestó el Juramento de Ley, siendo luego emplazado, en nombre de su representado, tal como consta en la diligencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 16 de Abril de 2.012. El identificado Defensor Judicial, dio en el término de Ley, Contestación a la Demanda, Rechazando en todas y cada una de sus partes los hechos demandados por la parte actora.-

Abierta la causa a pruebas, tal como lo enseña el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes promovieron pruebas, las cuales son valoradas con apego a lo que dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:

Pruebas de la Parte Demandante:

Promueve el mérito favorable de los autos concretamente el valor jurídico del documento contentivo de la venta con pacto de Reserva de Dominio y solicita la practica de Inspección Judicial en los Libros y el sistema que lleva el Departamento de Créditos del Banco Mercantil, Oficina El Tigre, a los fines de dejar constancia por esa vía de la última cuota cancelada por el demandado con ocasión del crédito automotor.-

Pruebas de la Parte Demandada:

El Defensor Ad Litem, en su escrito de promoción de pruebas manifestó no haber podio ubicar ni por vía de telegrama ni telefónica al demandado; asimismo solicitó se pida informe de prueba al banco Mercantil CA. Sobre el status actual de la acreencia de su defendido, ciudadano SERAFINO MARINO AVILA.

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Dentro del Lapso Probatorio:

Con fundamento en el Principio de Comunidad de la Prueba, el Valor Probatorio del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que acompaña el libelo de la demanda, al cual esta juzgadora le da todo su valor probatorio, por cuanto no fue desconocido por la parte demandada. Y así se declara.-

En fecha: 07-11-2012, se realizo la Inspección Judicial solicitada por la parte actora en la sede del banco Mercantil, verificándose en el sistema la cuenta crediticia del ciudadano SERAFINO MARINO AVILA, manifestando la gerente de dicha entidad bancaria que dicho ciudadano posee un crédito automotriz con la referida entidad, el cual tiene asignado el N° 21128611, el cual fue aprobado por el monto de Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares (Bs.51.490,oo), el cual seria cancelado en cuarenta y ocho (48) cuotas y que la ultima cuota cancelada por dicho ciudadano fue la numero trece (13), en fecha 22 de agosto del 2008 , siendo la deuda actual de Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta y Un céntimos (Bs. 59.729,61), procediendo a imprimir el referido estado de cuenta tal como consta a los folios 67 al 74.


Ahora bien, observa quien juzga que de la Inspección Judicial solicitada por la parte actora, y practicada por este tribunal en fecha: 07-11-2012, quedo suficientemente demostrado el status actual de la acreencia que se le imputa al ciudadano SERAFINO MARINO AVILA, por lo que considera quien juzga que es procedente la solicitud de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO solicitada por la parte actora. Y así se resuelve.-

Ahora bien, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Por su parte, el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, dispone lo que sigue:

“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

Por todo lo anteriormente analizado, es menester para quien juzga el Declarar Con Lugar la Demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesta por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A Banco Universal, anteriormente Banco Mercantil CA (Banco Universal), a través de su apoderado, en contra del ciudadano SERAFINO MARINO AVILA. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el Abogado en ejercicio: EDGAR JOSÉ HERNANDEZ RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Mercantil, CA. (Banco Universal), en contra del ciudadano: SERAFINO MARINO AVILA ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia en virtud que el vehículo objeto de la venta, el cual es de las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Ducato Minibus 2.8TDS 103CV; Año 2007, color Blanco, Topi Minibus, uso Particular, serial de motor: 0007130; serial de Carrocería: 93W244M7172010763 y Placas BBZ-93T, en fecha: 28-11-2011 le fue practicada medida preventiva de secuestro, tal como consta a los folios 12 y 13 del cuaderno de medidas relacionado con la presente causa, y el mismo quedó a disposición de la depositaria Judicial Anzoátegui, C,A, el mismo deberá ser devuelto a la parte actora, previo el pago de los emolumentos causados durante el tiempo que tiene el referido bien en dicha depositaría. Asimismo, el pago de las cuotas objeto de la compra-venta del referido bien mueble, que la parte demandada había hecho, quedan en beneficio de la parte actora, Banco Mercantil, C.A (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 200.A PRO., a titulo de compensación e indemnización.


De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil N° BP12-V-2011-000277 .CONSTE.-


LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.