REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000110
ASUNTO: BP12-S-2012-000110
SOLICITANTES (S): ANIBAL JOSE CABELLO ACERO, JOSE ENRIQUE CABELLO ACERO, HADEANI DEL CARMEN CABELLO ACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 11.656.596, V-12.437.144 y V-11.656.597.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.653.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 01/02/2012, por el ciudadano JOSE SARRITIELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.653, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ANIBAL JOSE CABELLO ACERO, JOSE ENRIQUE CABELLO ACERO, HADEANI DEL CARMEN CABELLO ACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.656.596, V-12.437.144 y V-11.656, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 09 de febrero de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 18 de abril de 2012, compareció el abogado JOSE SARRITIELLO, mediante diligencia consignó el Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental.-
En fecha 17 de Septiembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 19 de octubre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 15 de Noviembre de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos CARMEN ELEONOR FEBRES DE MARQUEZ y YELIESER ELIANA VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.731.776 y V-20.170.081, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 30 de mayo del año 2008, falleció Ab- Intestado en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, la ciudadana HAIDE DEL CARMEN ACERO DE CABELLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.850.625, T.S.U. en Informática, natural de Buena Vista; Municipio Anaco, Estado, Anzoátegui, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, y en fecha 25 de mayo de 2011, en sus casa de habitación, Ubicada en la 3era Carrera Norte Nº 193, entre Calle 7ma. y 8va., El tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano RAMON ANIBAL CABELLO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 2.442.822, natural de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud. Que sus padres estaban casados, lo que se evidencia del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud.- Que tuvieron tres hijos legítimos de nombres: ANIBAL JOSE CABELLO ACERO, JORGE ENRIQUE CABELLO ACERO y HADEANI DEL CARMEN CABELLO ACERO, lo que se evidencia de las Actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud.
Que por cuanto sus padres fallecieron ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de trámites con referencia a los mismos, razón por la cual acuden ante este Despacho, a fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos: HAIDE DEL CARMEN ACERO DE CABELLO y RAMON ANIBAL CABELLO.-
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: 1) Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON ANIBAL CABELLO y HAIDE DEL CARMEN ACERO CALDONA. 2) Acta de nacimientos de los ciudadanos: ANIBAL JOSE, JORGE ENRIQUE y HADEANI DEL CARMEN CABELO ACERO. 3) Acta de Defunción de la ciudadana HAIDE DEL CARMEN ACERO DE CABELLO. 4) Acta de Defunción del ciudadano RAMON ANIBAL CABELLO, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ANIBAL JOSE CABELLO ACERO, JORGE ENRIQUE CABELLO ACERO y HADEANI DEL CARMEN CABELLO ACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.656.596, V-12.437.144 y V-11.656.597, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos: HAIDE DEL CARMEN ACERO DE CABELLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.850.625, T.S.U. en Informática, natural de Buena Vista; Municipio Anaco, Estado, Anzoátegui, y quien falleció ab-intestato el 30 de mayo de 2008, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, y en fecha 25 de mayo de 2011, y RAMON ANIBAL CABELLO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 2.442.822, natural de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y falleció ab-intestato en fecha 25 de mayo de 2011, en sus casa de habitación, Ubicada en la 3era Carrera Norte Nº 193, entre Calle 7ma. y 8va., El tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-