REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000098
ASUNTO: BP12-F-2012-000098
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: TRIANA MARIBEL RODRIGUEZ RONDON Y NEPTALI VELASQUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.995.984 y V-11.658.248, respectivamente.-
ABG.ASISTENTE: DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.426.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: TRIANA MARIBEL RODRIGUEZ RONDON Y NEPTALI VELASQUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.995.984, y V-11.658.248 respectivamente, asistidos por la abogada DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha Trece (13) de Julio de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Casa N° 23 calle Altamira sector Hernández Pares, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna .- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de quince (15) años y solicitan que sea declarado el divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 17 de Septiembre del 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07-11-2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 09-11-2012, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Quince (15) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos TRIANA MARIBEL RODRIGUEZ RONDON Y NEPTALI VELASQUEZ GUZMAN, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRECE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (13 de Julio de 1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil doce .- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-00098
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G
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