REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000846
ASUNTO: BP12-S-2012-000846


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DE JESUS BENAVIDES DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-5.486.209, domiciliada en El Callejón Once (11) Sur N°312 del Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana DARLENYS PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado El Callejón Once (11) Sur N°312 del Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya superficie mide MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1292,50 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Salazar, midiendo cincuenta y un metros con setenta centímetros (51,70 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Freddy Valera midiendo cincuenta y un metros con setenta centímetros (51,70 Mts); ESTE: con callejón Once (11) Sur que es su frente, midiendo Veinticinco Metros (25,00 Mts); OESTE: Con casa que es o fue del Señor José Pino midiendo Veinticinco Metros (25,00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa de Dos (02) Habitaciones, Una (01) sala Comedor, Dos (2) Baños y Una (01) Cocina, de paredes de bloques de cementó, pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc.
El valor invertido es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs240.000) equivalentes a dos mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis




(2.666,66, U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: ANTONIO ALEXANDER HERNANDEZ Y GREGORI ADOLFO MEDINA AVILA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.554.986 Y 23.512.592, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN DE JESUS BENAVIDES DE ALMEIDA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-