REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000848
ASUNTO: BP12-S-2012-000848

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOXSANA DEL VALLE CARDONA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-16.250.230, domiciliada en la Calle Principal del Sector San Valentín Sur de esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana DARLENYS PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado las Calles Principal del Sector San Valentín Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya superficie mide SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Principal que es su frente, midiendo Veinte metros (20,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la señora Idalme Antuare midiendo Veinte metros (20,00 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue del Señora Marielis Jiménez, midiendo Treinta y Seis Metros (36,00 Mts) OESTE: Con Casa que es o fue del Señor José Salazar, midiendo Treinta y Seis Metros (36,00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño y Una (01) Cocina, de paredes de bloques de cementó, pisos de cemento, Piso de Cementó, puertas y Ventanas de Hierro, Techo de zinc. El valor invertido es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) equivalentes a Tres Mil Ciento Once con Once Unidades Tributaria (1.111,11 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: SHARAID DEL VALLE HERRERA PINO Y LUNAR JOSE APOLINAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.590.918 y 5.998.896, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOXSANA DEL VALLE CARDONA ZACARIAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-