REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 22 de Noviembre de Dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-000854


Vista la solicitud presentado por la ciudadano NORBERTO RAFAEL URAMIARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 795.264, domiciliado en la Séptima Calle Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada HEIDI ZAMORA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.851, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector La Esperanza de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa que es del ciudadano Jesús Espinoza, midiendo Diez metros (10.00 mts); SUR: Con Quinto Callejón Sur, que es su frente, midiendo Nueve metros con Noventa y Dos Centímetros (09.92 mts); ESTE: Con Calle Seis Bis, midiendo Doce metros con Sesenta centímetros (12.60 mts); OESTE: Con Casa es de Marilu Espinoza, que es su frente, midiendo Doce Metros con Sesenta Centímetros (22.00Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Vivienda Unifamiliar, subdividida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Techo de Acerolit, Piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, electricidad interna y externa, instalación de aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA AGUILERA DE LUZARDO y ANIBAL JOSE MATA MEDINA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.470.040 y V- 10.938.161, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NORBERTO RAFAEL URAMIARE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Once (11 ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc