REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000884
ASUNTO: BP12-S-2012-000884
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDALME YURIMA ANTUARE DE PITRE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.474.994, domiciliada en las Calles Las Palmas del Sector San Valentín Sur de esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana DARLENYS PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado las Calles Las Palmas del Sector San Valentín Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya superficie mide CUATROCIENTOS QUINCE METROS, CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (415,80 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Yoxsana Cardona, midiendo catorce metros (14,00 Mts); SUR: Con calle las palmas que es su frente midiendo catorce metros (14,00 Mts); ESTE: Con Parcela desocupada, midiendo Veintinueve metros, con setenta centímetros (29,00 Mts); OESTE: Con casa que es o fue del Señor Junior Flores Midiendo Veintinueve metros, con setenta centímetros (29,00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa de Tres (03) Habitaciones, Una (01) sala-Comedor, Dos (2) Baños y Una (01) Cocina, de paredes de bloques de cementó, pisos de cemento, Piso de Cementó, puertas y Ventanas d Hierro, Techo de Platabanda. El valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000) equivalentes a Tres Mil Trescientos treinta y tres con treinta y tres Unidades Tributaria (3.333,33, U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: GREGORIO JOSÉ BARRETO Y ANAÍS DEL VALLE DELGADO GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.999.554 y 17.424.187, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IDALME YURIMA ANTUARE DE PITRE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-