REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001059
ASUNTO: BP12-S-2012-001059

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos LUZMENIA COROMOTO ALVES BARRIOS, FRANLYS JOSE ALVES BARRIOS y LUZMEL JOSEFINA ALVES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.127.634, V-15.127.636 y V-17.746.451, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada NORELBYS SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.398 y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienechurías que fomentaron a expensas propias con dineros de sus propios peculios, en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Calle 5 de Julio, Sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle 5 de Julio, midiendo Cuatro Metros con Setenta Centímetros, más Cuatro Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (4,70 + 4.44 mts.); SUR: Casa que es o fue de Melanio Herrera, midiendo Cinco Metros con Setenta Centímetros, más Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (5,70 + 4,50 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Julia Rojas, midiendo Treinta y Nueve metros con Sesenta Centímetros mas Tres Metros (39,60 + 3,00 mts); y OESTE: Casa que es o fue de Omar Galindo, midiendo Cuarenta y Cuatro metros con Treinta Centímetros (44,30 mts).- El valor invertido es la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00); y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXIS ENRIQUE NOGUERA MORONTA, y ANTONIO JOSE RAMIREZ RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.591.303 y V-15.716.627, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: LUZMENIA COROMOTO ALVES BARRIOS, FRANLYS JOSE ALVES BARRIOS y LUZMEL JOSEFINA ALVES BARRIOS, plenamente identificados, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-


AMS/fycg/rmora