REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 22 de Noviembre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001223
ASUNTO: BP12-S-2012-001223


PARTE SOLICITANTE: YURI COROMOTO BLANCO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.116.671, domiciliada en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE DORINA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera.-

I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURY COROMOTO BLANCO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.116.671, en una parcela de Terreno de Propiedad Municipal en la parte de atrás de la Urbanización Los Cocales de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ABG; DORINA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657, donde la peticionaria se le conceda TITULO SUPLETORIO que fomento a expensas propias con dinero, en una parcela de Terreno de Propiedad Municipal en la parte de atrás de la Urbanización Los Cocales de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue Municipal, midiendo Setenta y Nueve metros con Veintiocho centímetros (79,28 MTS); SUR: Terreno que es o fue Municipal, midiendo Setenta y Nueve metros con Veintiocho centímetros (79,28 MTS); ESTE: Terreno que es o fue Municipal, midiendo Cuarenta y Cinco con Setenta centímetros (45,70 MTS); OESTE: Vivienda de la familia Salandy Blanco, midiendo Cuarenta y Seis metros y Cuarenta y Dos centímetros (46,42 MTS); y dando una superficie total de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (3.651,63 MTS), y tiene una área de construcción de consiste DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (250,68 MTS), Unas Bienhechurías consistente en Un (1) Área de Tereza, Cocina-Comedor abierta, de aproximadamente Sesenta y Tres metros Cuadrados (63,00 MTS), Dos (2) Habitaciones de aproximadamente de Doce metros cuadrados con Veinticinco centímetros (12,25 MTS2), Un (1) Lavandero de aproximadamente Veinte metros Cuadrados (20.00 MTS), Tres (3) Habitaciones destinadas a depósitos, Tres (3) Baños con revestimientos de cerámica en pisos y paredes piezas sanitarias completas, Una (1) Piscina, Una (1) Área de Bohío, Tanque de agua con sistema de Hidroneumático, Dos (2) Maleteros,. Todas las obras ejecutadas tiene como características de construcción las siguiente; Bases de Concreto, Friso liso en su interior y Texturizados en el exterior, Paredes de Bloques de 15 centímetros de espesor, Piso de cemento liso en cocina con Techo de Madera y Teja, Piso de cerámica y Porcelanato en Habitación y demás construcciones con Techo de Platabanda-Terracota, Ventanas de Aluminio, Vidrios y Protectores de Hierro, Puerta de Metal, Portón de Hierro en su entrada al estacionamiento con capacidad para Tres (3) Vehiculo. Alredor de toda el área de la parcela donde se han hecho estas obras se ha construido una cerca de Paredones de Bloques de Cemento de 15 centímetros de espesor con Friso, a una altura aproximada de Tres metros con Veinte centímetros (3,20).-El valor invertido es la cantidad NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 990.000,oo) de equivalentes ONCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (11.000 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 22 de Octubre de 2012, presentada por la ciudadana: YURY COROMOTO BLANCO.- En fecha 21 de Noviembre de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos ZERPA LUIS ANTONIO y ZERPA DANIEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.044.526 y V- 12.218.291, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana YURY COROMOTO BLANCO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.116.671. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a los peticionados por la ciudadana: YURY COROMOTO BLANCO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.116.671, en una parcela de Terreno de Propiedad Municipal en la parte de atrás de la Urbanización Los Cocales de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor la ciudadana: YURY COROMOTO BLANCO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.116.671, en una parcela de Terreno de Propiedad Municipal en la parte de atrás de la Urbanización Los Cocales de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA