REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Veintiseis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000385
ASUNTO: BP12-S-2012-000385

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ADAYBELICE DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.013.488, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.120, de este domicilio y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus expensas con dineros de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, ubicadas en la Segunda Calle Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con Propiedad que es o fue de Antonio Domínguez, midiendo Cuarenta Metros con Sesenta Centímetros (40,60 mts.); SUR: Iglesia Adventista, midiendo Treinta y Seis Metros (36,00 mts.); ESTE: Con Segunda Calle Sur, que es su frente; y OESTE: Con Liceo Alberto Carnevali, midiendo Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 mts.).- Las bienhechurías constan de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, dos oficinas, una cantina, tres baños, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL GUILLERMO CHACIN GUANIPA y AURAMARINA LEMUS HAMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-11.864.539 y V-8.645.386, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ADAYBELICE DEL VALLE FIGUEROA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-

AMS/fycg/rmora