REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000979
ASUNTO: BP12-S-2011-000979




SOLICITANTE (S): MIRELLA ESPERANZA QUIJADA (VDA) DE PEREZ, MAYOLI DEL VALLE PEREZ QUIJADA, MAYERLI COROMOTO PEREZ QUIJADA y JESUS RAFAEL PEREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-2.747.875, V-17.262.617, V-17.262.640 y V-19.362.376, asistidos por el abogado JULIO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.163.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 27/06/2011 por los ciudadanos: MIRELLA ESPERANZA QUIJADA (VDA) DE PEREZ, MAYOLI DEL VALLE PEREZ QUIJADA, MAYERLI COROMOTO PEREZ QUIJADA y JESUS RAFAEL PEREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-2.747.875, V-17.262.617, V-17.262.640 y V-19.362.376, asistidos por el abogado JULIO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.163.- por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 29 de junio de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 13 de Octubre de 2011, comparece el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.362.376, asistido por el abogado JULIO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.163, donde consignó dos (2) partidas de nacimiento de los ciudadanos: JHONNY JOSE y ALVARON RAMON PEREZ LANDAETA-

En fecha 25 de noviembre de 2011, comparece la ciudadana MAYOLI DEL VALLE PEREZ QUIJADA, asistida por el abogado JULIO AGUILAR, donde consigna el edicto publicado en el Mundo Oriental.-

En fecha 07 de Diciembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 13 de febrero de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 15 de Noviembre de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos PETRA EDELMIRA QUIJADA MATA y JOSE CELESTINO TIRADO FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.303.221 y V-8.464.678, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 01de Diciembre del año 2010, falleció Ab- Intestado en el modulo La Margarita del Llano, Jurisdicción del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, el causante ciudadano: ALVARO RAMON PEREZ ALCALÁ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.747.381, casado, de sesenta y cuatro (64) años de edad, con el último cargo desempeñado de Caporal, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, que era su esposo, tal como consta del acta de matrimonio acompañada, y que habían procreado tres hijos de nombres MAYOLI DEL VALLE PEREZ QUIJADA, MAYERLIN COROMOTO PEREZ QUIJADA y JESUS RAFAEL PEREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.262.617, V-17.262.640 y V-19.362.376, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.

Que por cuanto su cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: ALVARO RAMON PEREZ ALCALÁ.



MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: 1).- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALVARO RAMON PEREZ ALCALA y MIRELLA ESPERANZA QUIJADA MATA. 2).- Acta de Defunción del ciudadano ALVARO RAMON PEREZ ALCALÁ. 3).- Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JESUS RAFAEL, MAYERLIN COROMOTO y MAYOLI DEL VALLE PEREZ QUIJADA, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MIRELLA ESPERANZA QUIJADA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.747.875, conjuntamente con los ciudadanos: JESUS RAFAEL, MAYERLIN COROMOTO y MAYOLI DEL VALLE PEREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.262.617, V-17.262.640 y V-19.362.376 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, del extinto: ALVARO RAMON PEREZ ALCALÁ, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, con el último cargo desempeñado como Caporal, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.747.381, y quien falleció en fecha 01 de diciembre del año 2010, en el Modulo La margarita del Llano, Jurisdicción del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-








AMS/Fycg/ra.-