REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001126
ASUNTO: BP12-S-2012-001126

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL DEL VALLE TORRES PEREZ, mayor de edad, venezolana, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.455.246, domiciliada en la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RONNY LEONARDO PADRON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.406, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Panamá casa N° 10, sector San Francisco de Asís, Parroquia Edmundo Barrios, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal.-Con un área de construcción de CUARENTA METROS DE FRENTE POR VEINTITRES DE FONDO.-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle Ecuador, SUR : Inmueble de la familia Truyol, ESTE: Calle Panamá, OESTE: Casa propiedad del ciudadano Juan Miguel Ávila.-Dichas bienhechurias conformadas de las siguientes características, una casa con estructura con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto piso de baldosas, puertas de madera y ventanas de metal, distribuida de la manera siguiente: Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Sala Estar, Una (1) Cocina, Tres (3) Baños Cuatro (4) Habitaciones, Un (1) Patio de cemento, Un (1) Patio de tierra, Un (1) Local de Deposito, Un (1) Garaje.-En dicha construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS MILCIENTO SESENTA BOLIVARE (BSF.200.160.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROSA MERCEDES PANFIL DE DOS SANTOS, Y ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.463.052 y 10.936.227, respectivamente,éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana MARISOL DEL VALLE TORRES PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G