REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001284
ASUNTO: BP12-S-2012-001284
PARTE SOLICITANTE: EMELINA RIERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.466.624
ABOGADO ASISTENTE: ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana EMELINA RIERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.466.624, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Libertador Simón Bolívar (antigua Avenida Winston Churchill), de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, frente a la Urbanización INAVI, en una extensión de Un Mil TRESCIENTOS Cincuenta Metros Cuadrados (1.350,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de Cirilo Durán; SUR: Con casa de Emilio Moreno; ESTE: Con Avenida Libertador; y OESTE: Con terreno propiedad de la Sucesión de Adrián Cabeza, he fomentado a mis únicas y exclusivas expensas con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de acerolit con techo raso, y conformada por Cinco (5) dormitorios, Una (1) Sala recibo, Una (1) Sala comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños, y Un (1) Corredor, además he fomentado en el terreno que conforma el patio de la vivienda principal Cinco (5) habitaciones con sus respectivos Baños, invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), que equivalen a OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (8.888,88 U:T) y que he venido poseyendo en forma, pública, pacifica, continua, no interrumpida, y con animo de propietaria”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 22 de Noviembre de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ELIZABETH DEL JESUS DURAN BERMUDEZ y MIRTA NUBIA RAMOS DE VIDEAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.460.740 y V-3.957.827, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana EMELINA RIERA MORENO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana EMELINA RIERA MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.466.624, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-