REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001285
ASUNTO: BP12-S-2012-001285
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH DEL JESUS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.460.740.-
ABOGADO ASISTENTE: ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL JESUS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.460.740, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Libertador Simón Bolívar (Antigua Avenida Winston Churchill), de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en una extensión de terreno de Un Mil Ciento Setenta y Cinco Metros Con Cinco Centímetros (1.175,05 m), y con un área de construcción de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 m2)cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Fondo de la casa de María Soler de Uzcategui, midiendo Setenta y Un metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (71,55 m); SUR: Con casa de Mabel Beltrán de Faciola, midiendo Setenta y un Metros Con Cincuenta y Cinco Centímetros (71,55 m); ESTE: Con casa de Héctor Almeida e Ismael Barroso, midiendo Dieciséis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (16,55 m); y OESTE: Con Avenida Libertador Simón Bolívar, midiendo Dieciséis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (16,55 m), he fomentado a mis únicas y exclusivas expensas con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda y conformada por Cuatro (4) dormitorios, Una sala de star, una sala comedor, una cocina, cinco (5) baños, y un corredor, y un porche, invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), que equivalen a SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.666,66 U:T) y que he venido poseyendo en forma, pública, pacifica, continua, no interrumpida, y con animo de propietaria”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 22 de Noviembre de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MIRTA NUBIA RAMOS DE VIDEAU y ALCIDES JOSE VIDEAU ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.957.827 y V-4.006.339, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ELIZABETH DEL JESUS DURAN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL JESUS DURAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-8.460.740, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-