REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001305
ASUNTO: BP12-S-2012-001305
PARTE SOLICITANTE: ALCIDES JOSE VIDEAU ABREU y MIRTA NUBIA RAMOS DE VIDEAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.006.339 y V-3.957.827.-
ABOGADO ASISTENTE: ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ALCIDES JOSE VIDEAU ABREU y MIRTA NUBIA RAMOS DE VIDEAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.006.339 y V-3.957.827, domiciliados en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Cinco N° 88-A, Sector Los Chaguaramos, frente a la Bomba de Agua de Hidrocaribe, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Fondo de la casa de Oscar Velásquez, midiendo Nueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (9,85 m); SUR: Con Avenida Cinco del Sector Los Chaguaramos, midiendo Nueve Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (9,85 m); ESTE: Con casa de Denny Leal, midiendo Dieciocho Metros con Trece Centímetros (18,13 m); y OESTE: Con casa de Luzmila Rodríguez, midiendo dieciocho metros con Trece Centímetros (18,13 m), he fomentado a mis únicas y exclusivas expensas con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento recubierto con baldosa plástica y techo de zinc con armaduras de metal, y distribuido en Un (1) Porche, Una (1) Sala principal, Una (1) Sala de Star, Una (1) Cocina-Comedor, Un (1) Salón de lavandero; Tres (3) Dormitorios con sus respectivos Baños, Salón tipo Biblioteca, compuertas y ventanas de metal con sus protectores, además he fomentado en el terreno que conforma el patio de la vivienda principal Una (1) habitación con su respectivo Baño, y otra habitación tipo deposito, estas dos ultimas de paredes de bloque frisado, techo de zinc con armadura de metal y piso de cemento, invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que equivalen a CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.555,55 U:T) y que he venido poseyendo en forma, pública, pacifica, continua, no interrumpida, y con animo de propietaria”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 22 de Noviembre de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ELIZABETH DEL JESUS DURAN BERMUDEZ y EMELINA RIERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.460.740 y V-5.466.624, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos ALCIDES JOSE VIDEAU ABREU y MIRTA NUBIA RAMOS DE VIDEAU, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos ALCIDES JOSE VIDEAU ABREU y MIRTA NUBIA RAMOS DE VIDEAU, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.006.339 y V-3.957.827, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-