REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000283
ASUNTO: BP12-F-2011-000283



SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ y SUJEY MILAGROS HURTADO CORNEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.808.240 y V-12.597.672.-


ABOGADO ASISTENTE: CARLOS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.250.-

Por libelo presentado por los ciudadanos CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ y SUJEY MILAGROS HURTADO CORNEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.808.240 y V-12.597.672, debidamente asistidos por el CARLOS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.250, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha VEINTINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (29 de Marzo de 1990), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Sector Las Américas, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que al principio la vida matrimonial se desarrollo en una completa normalidad y armonía, luego el matrimonio no pudo llegar a un feliz termino, hasta que a principios del mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Siete por desavencias y problemas surgidos en el curso de la vida conyugal, se produjo la ruptura conyugal, haciendo cada uno su vida aparte.- Que de esa unión no procrearon Hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 29/10/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30/10/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito escrito emite la opinión favorable de la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ y SUJEY MILAGROS HURTADO CORNEJO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (29 de Marzo de 1990), por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000283.-
LA SECRETARIA