REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000289
ASUNTO: BP12-F-2011-000289


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: ARGENIS JOSE PIÑERO RONDON y CARMEN JULIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.063.506 y V-10.065.145.-


ABOGADO ASISTENTE: DENNYS SILVERA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.730.-

Por libelo presentado por los ciudadanos ARGENIS JOSE PIÑERO RONDON y CARMEN JULIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.063.506 y V-10.065.145, debidamente asistidos por la Abg. DENNYS SILVERA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.730, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha OCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (08 de Noviembre de 1989), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 2, casa N° 13, Sector Villa Rosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente hasta la separación, que la armonía conyugal después del matrimonio duro muy poca por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho por mas de Dieciocho años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, fijando cada uno residencias separadas.- Que de esa unión procrearon Dos (2) Hijos de nombres: JOHANNA DEL CARMEN PIÑERO MENDOZA y MAYRA ELIZABETH PIÑERO MENDOZA, mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13 de Enero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito solicita al Tribunal inste a las partes para que consignen las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, a los fines de emitir la opinión correspondiente emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 04/10/2012 los solicitantes consignaron las copia certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-
Por auto de fecha 11 de Octubre del 2012, se acordó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quién fue notificada mediante boleta en fecha 07/11/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 09/11/2012, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público mediante escrito emite la opinión favorable de la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ARGENIS JOSE PIÑERO RONDON y CARMEN JULIA MENDOZA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha OCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (08 de Noviembre de 1989), por ante la Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000289.-
LA SECRETARIA