REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000102
ASUNTO: BP12-F-2012-000102
Por libelo presentado en fecha 17/04/2012, por los ciudadanos: DAMELYS JACQUELINE SANDOVAL VERACIERTA y FRANCISCO ANTONIO CORONEL DUQUE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.790.873 y V-9.728.349, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 72.426., promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que en fecha 20 de abril del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Dos (02), manzana nueve (09), casa Nº 18 de la Urbanización san Antonio de la la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon una hija, quien ahora es mayor de edad, y que lleva por nombre DAMELYS JENIREE CORONEL SANDOVAL, y que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), es decir, desde hace mas de diez (10) años y que desde entonces no han hecho vida en común, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio.-
Por auto de fecha: 17/09/2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 29/10/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 30/10/2012, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: DAMELYS JACQUELINE SANDOVAL VERACIERTA y FRANCISCO ANTONIO CORONEL DUQUE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.790.873 y V-9.728.349, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 72.426 y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 14/04/1988 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2012-000102.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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