REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000202
ASUNTO: BP12-F-2012-000202




SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


JUICIO: CIVIL-FAMILIA


SOLICITANTES: MARIA VIRGILIA APONTE y PEDRO JOSE RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.921.447 y V-8.805.030 respectivamente, de este domicilio.-


ABG.ASISTENTE: ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.286.-

Por libelo presentado en fecha 13/12/2011, por los ciudadanos MARIA VIRGILIA APONTE y PEDRO JOSE RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.921.447 y V-8.805.030 respectivamente, de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.286, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (19 de Diciembre de 1986), por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal primero en la población de Zaraza, Estado Guarico, y posteriormente en la Calle Nueva Esparta, El carmen del Sector Las Américas, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, es el caso que en virtud de una ruptura prolongada de la vida en común de mutuo acuerdo, desde el mes de Agosto del año Dos mil siete, acordamos de mutuo acuerdo separarnos de cuerpo o de hecho, manteniendo esta situación de hecho hasta la presente fecha, no existiendo entre nosotros la menor intención de subsanar dicha separación de cuerpos de hecho, interrumpiendo en consecuencia la relación matrimonial desde hace mas de cinco años.- Que de la unión Matrimonial procrearon Dos (2) hijos, de nombres: MARIANGEL KATHERINE y PEDRO JOSE RONDON APONTE, mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimientos acompañadas a la solicitud.- Que en virtud de ello solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil .-
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07/11/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 09/11/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA VIRGILIA APONTE y PEDRO JOSE RONDON HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (19 de Diciembre de 1986), por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000202.-
LA SECRETARIA