REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001295
ASUNTO: BP12-S-2011-001295
Por libelo presentado en fecha 22/09/11, por los ciudadanos: ALMARY ANDREINA BALCAZAR PINO y HECTOR JOSE VARGAS ANUEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.871.283 y V-18.227.140 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 162.647, por ante el Juzgado de Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Once (2011), se le dio entrada al referido expediente.- Mediante auto de fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Once (2.011), este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 22/09/2011.- En fecha Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), los ciudadanos ALMARY ANDREINA BALCAZAR PINO y HECTOR JOSE VARGAS ANUEL, asistidos por el abogado: MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 162.647, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Once (2.011), fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Doce, fecha en la cual los ciudadanos ALMARY ANDREINA BALCAZAR PINO y HECTOR JOSE VARGAS ANUEL, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ALMARY ANDREINA BALCAZAR PINO y HECTOR JOSE VARGAS ANUEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.871.283 y V-18.227.140 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 162.647, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009) , por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 22/09/2011, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-001295.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
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