REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000839
ASUNTO: BP12-S-2012-000839

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS MARIA VEGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.005.474, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Calle Los Laureles N° 6 sector Urbanística 2000, asistido por el abogado RAFAEL LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.488,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Félix Siso N° 7) sector Urbanística 2000 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Jesús María Vegas midiendo diez metros (10,00Mts), SUR: Con Avenida Félix Siso, que es su frente, midiendo Diez metros (10:00Mts),ESTE: Con Rubén Piedra, midiendo Dieciséis(16.00Mts), OESTE: Con calle Los laureles, midiendo Dieciséis metros (16:00.Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por un local comercial consistente paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, rejas de tubulares, distribuida por Cuatro (4) Baño Dos (2) Puertas Santa María.-En dicha construcción he invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BSF.15.000,00),equivalente a CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS(166,66UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARY KATTY SUAREZ, Y EDGAR JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-13.752.071, 10.066.917 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS MARIA VEGAS, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA