REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000499
ASUNTO: BP12-V-2011-000499
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: CIVIL-BIENES
MOTIVO: SOLICITUD DE DESLINDE.
SOLICITANTE: MARIA ENEIDA PAEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 8.462.157.-
APODERADOS
JUDICIALES: RACHID MARTINEZ, RAFAEL LOPEZ LARA y EDGAR MARIN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.923, 31.459 y 31.408.
DEMANDADOS: OMAIRA MEDIA DE FUENTES, JOSE RAFAEL APONTE GUEVARA Y YIRDE MARGARITA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.402.734, 5.994.454 y 5.993.277, respectivamente.-
Se inicia la presente causa de deslinde interpuesta por ante este Juzgado por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.459, en su carácter de Co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA ENEIDA PAEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 8.462.157 en cuyo escrito libelar expone que:
Su representada es legitima propietaria de un inmueble (casa-terreno) ubicado en la Calle El carmen N° 25, sector El Silencio de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita bajo la Ficha Catastral N° 9396, cuyo inmueble tiene una superficie total de Un Mil Trescientos Once metros cuadrados con setenta y siete centímetros (1.311,77 Mts2) y cercado totalmente con paredones de bloques de cemento, excepto sus linderos Nor-Este y Nor-Oeste, inmueble dentro del cual ha vivido por mas de treinta (30) años con su grupo familiar, lo que constituye su vivienda principal y la de su familia, acompañando copia simple del titulo supletorio evacuado por el Juzgado Quinto (hoy Primero) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de enero de 1996.
El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle El Carmen, que es su frente, midiendo cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros, mas once metros, mas trece metros con ochenta centímetros (4,45+11,00+13,80 Mts.); SUR: Con casa de la Familia Guzmán, midiendo Treinta Metros (30,00 Mts), ESTE: Con casas de las familias Fuentes y López Rivero midiendo Cuarenta y Seis Metros con Sesenta Centímetros mas Treinta y ocho Metros con Veinte centímetros (46,60+38,20 Mts) y OESTE: Con casas de las familias Azuaje y familia Rivas, midiendo Cuarenta y Nueve metros mas Treinta y Cuatro Metros con Diez centímetros (49,00+ 34,10 Mts). Desde hace aproximadamente Nueve (9) años, han vendido surgiendo algunas discrepancias con los propietarios de las viviendas colindante por los linderos ESTE Y OESTE, mas específicamente por los linderos Nor-Este y Nor-Oeste, propiedad de los ciudadanos OMAIRA MEDINA DE FUENTES, JOSE RAFAEL APONTE GUEVARA y YIRDE MARGARITA RIVAS, con respecto a la apreciación de los linderos concretos y precisos del inmueble propiedad de su representada, pues los referidos colindantes insisten en que de manera arbitraria su mandante ocupa materialmente una extensión de terreno que excede los Un mil Trescientos Once Metros cuadrados con Setenta y Siete centímetros (1.311,77 Mts2).
Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2011 este Tribunal admite la demanda y fija fecha y hora para que, previa citación de los demandados, tenga lugar la operación de deslinde (F. 31).
En fecha 16 de Noviembre de 2011 se trasladó y constituyo el tribunal en la dirección señalada en autos con la finalidad de efectuar el procedimiento de Deslinde, y una vez constituidos en el lugar, se dejó constancia que no fueron presentados en dicho acto los títulos de las partes a quienes se les pidió el deslinde, conforme a lo establece el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no fueron cumplidas las exigencias de ley para poder llevar a cabo la operación de deslinde no se pudo practicar dicho procedimiento.
En consecuencia, por cuanto no se pudo materializar el acto de deslinde en la fecha en la que el tribunal se trasladó y constituyó para dicha practica, es por lo que se declara Improcedente la solicitud de Deslinde. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Deslinde interpuesta por la ciudadana MARIA ENEIDA PAEZ DE RIVAS, a través de apoderado.-
No hay condenatoria en costas.-
Publíquese Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
en esta misma fecha se dictó y publicó sentencia, la cual fue agregada a la causa signada con el N° BP12-V-2011-000499.CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
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