REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000547
ASUNTO: BP12-V-2012-000547


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUICIO: CIVIL.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPROMISO DE PAGO.

DEMANDANTE: FERNANDO DE SOUSA CARDOSO, de nacionalidad portuguesa mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.164.336, de este domicilio.-

DEMANDADO: JULIO CESAR NUIÑEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296527 y de este domicilio.


Por recibida y vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPROMISO DE PAGO, interpuesta por el ciudadano FERNANDO DE SOUSA CARDOSO, asistido por el profesional del derecho LUIS NAPOLEON MEDIDA VILLARROEL, en contra de el ciudadano JULIO CESAR NUIÑEZ PUERTA, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:

La parte actora, interpone demanda en contra del ciudadano: JULIO CESAR NUÑEZ PUERTA alegando que mediante documento autenticado ante la Notaria de Pariaguan, bajo el N° 33, Tomo 27 de los libros de autenticaciones de fecha 09 de agosto del año 2012, celebró un contrato de Compromiso de Pago con el ciudadano antes mencionado, en virtud de un préstamo por la cantidad de Noventa y tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 93.000, oo) que le hiciera al referido ciudadano.-

Ahora bien, observa quien juzga que cursa a los folios 05 al 13 Nueve (9) letras de cambio signadas con los Nros 1/9 al 9/9, con fechas: 30-08-2012,30-09-2012, 30-10-2012, 30-11-2012, 30-12-2012. 30-01-2013, 28-02-2013, 30*-03-2013 y 30-04-2013, respectivamente
Observando esta juzgadora que las tres primeras están evidentemente vencidas y las restantes letras de cambio aun no se ha cumplido el plazo pendiente para su vencimiento; razón por la cual los títulos valores acompañados como instrumentos fundamentales, no reúnen en criterio de esta Juzgadora, todos los requisitos necesarios para servir como títulos cambiarios con fuerza ejecutiva de conformidad con los artículos 410 y siguientes del Código de Comercio Así se declara.
Por cuanto es requisito fundamental que sea exigible la deuda para poder demandar, y cumpliendo este Tribunal con su facultad revisora, que le atribuye al juez la potestad de examinar la demanda antes de decidir sobre su admisión, permitiéndole que ordene la subsanación de aquellos defectos que impiden darle a la demanda el trámite de Ley o decidir apropiadamente si una pretensión debe ser admitida o rechazada al momento de su presentación y por cuanto este requisito de procedencia (vencimiento de las letras) no se patentiza en la presente demanda, es por lo que se declara INADMISIBLE la misma. Así se decide
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano FERNANDO DE SOUSA CARDOSO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPROMISO DE PAGO.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA Juez,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial


La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta G.


En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta G