REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001128
ASUNTO: BP12-S-2012-001128


PARTE SOLICITANTE: ZULAY YREIMA GONZALEZ HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.477.897.-


ABOGADO ASISTENTE: DARLENYS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ZULAY YREIMA GONZALEZ HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.477.897 , domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DARLENYS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calles Cuatro (4), Sector Villa Hermosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Meza González; SUR: Con Calle Cuatro (4) que es su frente; ESTE: Con pcasa que es o fue de la familia Cañas; y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Farfan, para una Superficie aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), he construido a mis propias y únicas expensas, con dinero de impropio peculio, una casa de Dos (2) Habitaciones, Una (1) sala-Comedor; Un (1) Baño; y Una (1) Cocina, Un (1) Corredor, Un (1) Garaje; Un (1) Porche; de paredes de bloque de cemento, pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), lo que representa Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U:T) y que he venido poseyendo desde hace varios años en forma pacifica, pública, ininterrumpida”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 16 de Abril de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARIA ANTONIA AMADO MONTAÑEZ y EVIDMARYS YULIVER GUTIERREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 23.512.528 y V-17.264.760 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ZULAY YREIMA GONZALEZ HENRRIQUEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ZULAY YREIMA GONZALEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-8.477.897, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-