REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000482
ASUNTO: BP12-S-2011-000482


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: JULIO CESAR ALVAREZ y DEISY ZUGUEY CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.817.982 y V- 14.546.848.-

ABG ASISTENTE: FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.884.-

Por libelo presentado por los ciudadanos: JULIO CESAR ALVAREZ y DEISY ZUGUEY CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.817.982 y V- 14.546.848 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.884, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 28 de Marzo del 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 29 de Marzo del 2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 21/03/2011.-En fecha 19 de Noviembre de 2012, los ciudadanos: JULIO CESAR ALVAREZ y DEISY ZUGUEY CONTRERAS GARCIA, asistidos por el abogado FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.884, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 06 de Mayo de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 21 de Noviembre de 2012, fecha en la cual los ciudadanos JULIO CESAR ALVAREZ y DEISY ZUGUEY CONTRERAS GARCIA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JULIO CESAR ALVAREZ y DEISY ZUGUEY CONTRERAS GARCIA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (21 de Septiembre del 2007), por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintiocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.- Años 202° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-000482.-

LA SECRETARIA