REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000683
ASUNTO: BP12-S-2011-000683
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO RAFAEL MAGDALENO MEDINA y ZAHYBET CAROLIV CALDERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.312.355 y V- 17.178.019
ABG ASISTENTE: JUDITH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.833.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: JESUS ALBERTO RAFAEL MAGDALENO MEDINA y ZAHYBET CAROLIV CALDERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.312.355 y V- 17.178.019 respectivamente, debidamente asistida por la abogada: JUDITH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.833, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 02 de Mayo del 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 06 de Mayo del 2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 28/04/2011.-En fecha 21 de Noviembre de 2012, los ciudadanos JESUS ALBERTO RAFAEL MAGDALENO MEDINA y ZAHYBET CAROLIV CALDERA ORTIZ, asistidos por la abogada JUDITH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 63.833, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 06 de Mayo de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 21 de Noviembre de 2012, fecha en la cual los ciudadanos JESUS ALBERTO RAFAEL MAGDALENO MEDINA y ZAHYBET CAROLIV CALDERA ORTIZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO RAFAEL MAGDALENO MEDINA y ZAHYBET CAROLIV CALDERA ORTIZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (13 de noviembre del 2008), por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintiocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.- Años 202° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-000683.-
LA SECRETARIA
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