REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001610
ASUNTO: BP12-S-2011-001610
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: LUIS FERNANDO TURBAY RODRIGUEZ y JOSE LIN MENDOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.677.515 y V- 14.830.318.-
ABG ASISTENTE: NELIA MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 115.382.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: LUIS FERNANDO TURBAY RODRIGUEZ y JOSE LIN MENDOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.677.515 y V- 14.830.318, respectivamente, debidamente asistida por la abogada: NELIA MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.382, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 31 de Octubre del 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 07 de Noviembre del 2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 27/10/2011.-En fecha 08 de Noviembre de 2012, los ciudadanos LUIS FERNANDO TURBAY RODRIGUEZ y JOSE LIN MENDOZA RIVAS, asistidos por la abogada JHEIMY KATHERINE CUBA GOMEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.793, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 07 de Noviembre de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 08 de Noviembre de 2012, fecha en la cual los ciudadanos LUIS FERNANDO TURBAY RODRIGUEZ y JOSE LIN MENDOZA RIVAS, solicitaron la conversión en divorcio de su separación e cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LUIS FERNANDO TURBAY RODRIGUEZ y JOSE LIN MENDOZA RIVAS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (26 de Septiembre del 2008), por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición realizada, por los cónyuges en la solicitud, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintiocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.- Años 202° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-001610.-
LA SECRETARIA
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