REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001061
ASUNTO: BP12-S-2012-001061

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos MARIA ANTONIA HURTADO BASTIDA y MARCOS JOSE FIGUERA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.265.559 y V-10.065.642, asistidos por la abogada LIVIA CONCEPCIÓN BIAGGI MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.874, también de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dineros de sus propios peculios, en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Luis Marin, Sector Oficina Uno de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de JOSÉ GIL, midiendo Veintisiete Metros (27,00 mts.); SUR: Propiedad que es o fue de OMAR GUZMAN, midiendo Veintisiete Metros (27,00 mts.); ESTE: Propiedad que es o fue de EDGAR PARABABI, Midiendo Diecisiete Metros (17,00 mts.); y OESTE: Calle LUIS MARIN, midiendo Diecisiete Metros (17,00 mts.).- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIPA JOSEFINA PALACIOS FLORES y MARIANA DEL CARMEN MACHUCA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-5.470.781 y V-20.738.617, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: MARIA ANTONIA HURTADO BASTIDAS y MARCOS JOSE FIGUERA GAMEZ, plenamente identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
AMS/fycg/rmora.