REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001064
ASUNTO: BP12-S-2012-001064
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GABRIEL DE JESUS SANCHEZ ASCANIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad N° V-16.250.067, domiciliado en la Calle Concepción casa Nº 06 del Sector Oficina Uno Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ABG. MARYORI YABRUDY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.167.AZ BELIZARIO, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Concepción N° 06, del Sector Oficina Uno de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 Mts²) el cual consta de los siguientes linderos; NORTE: con Casa de la Señora Haydee Aular, midiendo ocho metros (8 Mts); SUR: con calle Concepción que es su frente, midiendo ocho metros (8 Mts); ESTE: Con casa del Sr. Nardeo Persaud, midiendo doce metros (12 Mts); y OESTE: con casa del Sr. Julio Caraballo, midiendo doce metros (12 Mts).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas en paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, conformadas por una casa de tres (03) habitaciones, dos (02) de ellas con sus puertas y una (01) sin puerta, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños uno (01) terminado y otro en construcción, un (01) corredor en construcción, ventanas de hierro con sus macutos, vidrios y protectores de hierro, un (01) garaje, cercado con paredón de bloques de cemento con su respectivo portón de hierro.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: ORLANDO JOSE VILLASANA SALAS, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.592.215, de profesión u oficio: soldador, Nº de teléfono:0416-282.34.34 , domiciliado en la Calle 11 Sur, Nº 63 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y EGNI JAVIER CABEZA ALMEA, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.001.292, de profesión u oficio: abogado, domiciliado en la casa Nº 744 Avenida Cuatro del Sector San Miguel II de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: GABRIEL DE JESUS SANCHEZ ASCANIO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de ocho (08) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.