REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 27 de Noviembre de 2012.
201º y 153º


ASUNTO: BP12-S-2012-001108


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.953.711, domiciliada en la Calle Ocho (08) entre Avenida Seis (06) y Siete (07), numero 03, sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide Setecientos Noventa y Dos metros con Setenta y Dos Centímetros (792.72 mts2), ubicada en la Calle Ocho (08) entre Avenida Seis (06) y Siete (07), Numero 03, sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Tibaldo Rojas, midiendo Cincuenta y Un metros con Diez Centímetros (51.10 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de Manuel Polo, midiendo Cincuenta y Un Metros con Veinte Centímetros (51.20 mts2); ESTE: Con Calle Ocho (08), midiendo Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13.50 mts2) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Ana Mercedes, midiendo Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17.50 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños, piso pulido. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GREGORIA CONCEPCION GONZALEZ y LUCIO ANTONIO GUZMAN LONGART, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 9.862.276 y V- 4.916.424, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EVA MARIA ROMERO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc