REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001352
ASUNTO: BP12-S-2012-001352


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.424.817 y domiciliado en la calle Medina, casa N°03, del Sector Agua Fría – Oficina Uno, en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO VELAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.767, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la calle la calle Medina, casa N°03, del Sector Agua Fría – Oficina Uno, de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, En una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (211,77 Mts²) cuya Área de Construcción es de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (37,08 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Marielis Maita, midiendo veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Alberto Quijada midiendo veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts); ESTE: Con cale Medina que es su frente, midiendo Nueve Metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts); OESTE: Con Casa que es o fue de Yosire Jiménez, midiendo Diez metros con Veinte centímetros(10,20 Mts), Dichas Bienhechurias están constitutitas en: Una (01) casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina ,Un (01) Baño, con todos sus accesorios, Construidas con paredes de Bloques de Cemento, bases de concreto armado, totalmente Frisadas, techo de zinc, sobre estructura metálica, piso de cementó pulido, cuatro (04) ventanas tipo celosía, Dos (02) puertas de hierro y Un (01) Pozo Séptico, con acometidas de Luz de 110 Vatios y aguas Blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), equivalentes a Doscientas Veintidós con Veintidós (222,22 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos YAMILETH JOSEFINA NAVAS PALMA y HECTOR DE JESUS TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.015.925 y Nº V-12.017.970, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE RAFAEL CORTEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-