REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000194
ASUNTO: BP12-F-2009-000194
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: CIVIL-FAMILIA
SOLICITANTES: MIGUEL RAFAEL ARENAS SOLORZANO y CARMEN BLASINA ARVELAEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.497.979 y V-11.367.314 respectivamente, de este domicilio.-
ABG. ASISTENTE: CARLOS MAYORGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.412.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: MIGUEL RAFAEL ARENAS SOLORZANO y CARMEN BLASINA ARVELAEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.497.979 y V-11.367.314 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. CARLOS MAYORGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.412, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha QUINCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (15 de Julio de 1998), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guariba del Estado Guarico, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, casa s/n de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, pero es el caso, que todo se inicio como era de esperarse, reino en el hogar recién constitutito la paz, la armonía y esperanza de una eterna Unión, a mediados del mes de febrero del año Dos Mil Dos (2002), surgen inconvenientes en nuestra relación, debido a las múltiples y severas situaciones, poco a poco nos fuimos perdiendo el respeto y el afecto mutuo que entre nosotros había existido, lo cual no fue nuestro propósito al extremo qué nuestras relaciones se fueron mermando y es para ese entonce cuando de mutuo acuerdo decidimos sepáranos, situación que se mantiene hasta la fecha, habiéndose perdido toda esperanza de reconciliación.- Que de la unión Matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres: CARMIN ARENAS ARVELAEZ Y MIGUEL ANGEL ARENAS ARVELAEZ actualmente mayores de edad como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y no adquirieron bienes de fortuna.- Que en virtud de ello solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil .-
Por auto de fecha Nueve de Diciembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 09/11/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIGUEL RAFAEL ARENAS SOLORZANO y CARMEN BLASINA ARVELAEZ NOGUERA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha QUINCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (15 de Julio de 1998), por ante el Registro Civil del Municipio Guariba del Estado Guarico.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000194.-
LA SECRETARIA
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