REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000092

SOLICITANTES: TITO GILBERTO VASQUEZ Y MARIA JOSEFINA COLMENARES LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.142.177 y V-7.168.512, respectivamente.-

ABG.ASISTENTE: ELVIS JOSE VARGAS LANDAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.413.-

Por libelo presentado por los ciudadanos: TITO GILBERTO VASQUEZ Y MARIA JOSEFINA COLMENARES LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.142.177, y V-7.168.512 respectivamente, asistidos por el abogado ELVIS JOSE VARGAS LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-120.413, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha dos (02) de Julio de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del sector 25 de Mayo casa numero 37 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon cuatro hijos todos mayores de edad, no fomentaron bienes de fortuna .- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años y solicitan que sea declarado el divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 29 de Abril del 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 29-10-2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 09-11-2012, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos TITO GILBERTO VASQUEZ Y MARIA JOSEFINA COLMENARES LEAL, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE ( 02 de Julio de 1979), por ante El Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil doce .- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000092