REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000055
ASUNTO: BP12-F-2012-000055



SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: EDIDSON ANTONIO HERNANDEZ CORASPE y JENNYFER JOSEFINA RODRIGUEZ ARUCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.572.001 y V-18.982.246 respectivamente.-

Por escrito presentado en fecha 01 de marzo de dos mil doce , por los ciudadanos EDIDSON ANTONIO HERNANDEZ CORASPE y JENNYFER JOSEFINA RODRIGUEZ ARUCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.572.001 y V-18.982.246, respectivamente, debidamente asistidos por DIONICIO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.167, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 30 de junio del año 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Parroquia Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Principal, sector Villa Rosa, casa S/n, de la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.- Que desde el mes de marzo del 2005, cada uno comenzó habitar en domicilios diferentes, cuya separación de la vida en común se ha prolongada por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de dos mil doce, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 07/11/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 09/11/2012 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable, de la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos EDIDSON ANTONIO HERNANDEZ CORASPE y JENNYFER JOSEFINA RODRIGUEZ ARUCANO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL TRES (30 de Junio de 2003), ante el Registro Civil la Parroquia Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILO SANCHEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUEATA G.-

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (10:17 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000055.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G