REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000088
SOLICITANTES: ANTONIO RAFAEL SALAZAR Y GLADYS COROMOTO BANDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.498.293 y V-7.275.634, respectivamente.-
ABG.ASISTENTE: YAZMIN CAROLINA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.834.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SALAZAR Y GLADYS COROMOTO BANDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.498.293, y V-7.275.634 respectivamente, asistidos por la abogada YAZMIN CAROLINA SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.834,promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha Trece (13) de Julio de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 13 Sur cruce con la Tercera carrera casa sin numero de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna .- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años y solicitan que sea declarado el divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13 de Abril del 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 29-10-2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 09-11-2012, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SALAZAR Y GLADYS COROMOTO BANDES, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ( 18 de Marzo de 1976), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil doce .- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000088
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