REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001119
ASUNTO: BP12-S-2012-001119
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLEDYS JOSEFINA VILLASANA Y LEONER DE JESUS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.221.438 y V-8.471.721 domiciliados en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la Carretera Negra de la Flint, Numero 55, de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (360,81 Mts²), cuya Área de Construcción mide Sesenta y un metros con sesenta y siete centímetros cuadrados (61,77 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Zabala, midiendo Cuarenta Y Dos Metros Con Setenta Centímetros (42,70 Mts), SUR: Con Propiedad que es o fue de Amarelis Zabala, midiendo Cuarenta y Dos Metros Con Setenta Centímetros (42,70 Mts) ; ESTE: Con carretera Negra La Flint, midiendo Ocho Metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts); OESTE: Con propiedad que e o fue de Raimundo García midiendo Ocho Metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Tratándose de una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, Techo de Zinc y Acerolit, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina,
Un (01) baño y Piso Pulido. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), equivalentes a Doscientas Veintidós (222, U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: YAMILETH JOSEFINA NAVAS PALMA Y HECTOR DE JESUS TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.015.925 y Nº V-12.017970, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos GLEDYS JOSEFINA VILLASANA Y LEONER DE JESUS GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-