REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001176
ASUNTO: BP12-S-2012-001176


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR VICENTE PERDOMO ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.010.974, domiciliado en la Octava calle Norte, casa N°03-4211, de Pueblo Nuevo Norte, en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada ELIGIA BARRIOS GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.574, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la Octava calle Norte, casa N°03-4211, de Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (401,56 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de la Panadería Coimbra. SUR: Casa que es o fue de Tomas López); ESTE: Octava calle Norte que es su frente; OESTE: Casa que es o fue de Fanny Loys. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características Paredes de Bloques Frisados, Piso de cemento Pulido, techo de Acerolit Sobre Madera, Puertas y Ventanas Metálicas, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños, Un (01) Jardín y Un (01) Garaje. El valor invertido de dicha casa es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalentes a trescientas Sesenta y Cuatro (364, U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: CELIA ESPERANZA COLMENARES RODRIGUEZ Y ALCELIS CAMPOS RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.852.177 y Nº V-4.507.128, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDGAR VICENTE PERDOMO ARZOLA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-