REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001235
ASUNTO: BP12-S-2012-001235
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EZEQUIELA JIMÉNEZ DE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-4.515.316 domiciliada en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana GILDA VILLARROEL, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.053, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la avenida Américo Silva, barrio san José, diagonal con la Urbanización INAVI, de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya superficie mide Mil METROS CUADRADOS (1000 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Ramón Cedeño, midiendo cincuenta metros( 50,00 Mts) SUR: casa que es o fue de Miguel Astudillo, midiendo cincuenta metros( 50,00 Mts); ESTE: Avenida Américo Vespucio, que es su frente, midiendo veinte metros (20,00 Mts); OESTE: casa que es o fue de Miguel Gallardo midiendo veinte metros (20,00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) baños, Un (01) Porche, Un Pozo Séptico, Techo de Zinc y Piso de cementó Pulido, Puertas de Madera, Protectores de Hierro, Ventanas de Aluminio y Vidrio tipo Panorámicas y Protectores de hierro, paredes de bloques frisadas por ambas caras, Un Área ,de Deposito, lavadero, estacionamiento y delimitada toda el área de terreno con paredones de bloque resaltando que en el lindero este que es su frente se han instalado Rejas de Hierro, Portones metálicos, para acceso en garajes y de Hierro en Puerta Principal. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y DOS MIL
BOLIVARES (Bs 72.000,00), equivalentes a Ochocientas (800, U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: YALIDA TORRES MARRERO Y LUIS ORTIZ JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.419.640 y Nº V-10.067.922, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN EZEQUIELA JIMÉNEZ DE ZACARIAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-