REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000144
ASUNTO: BP12-V-2011-000144



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


JUICIO: CIVIL


DEMANDANTE BERNARDET LUISA DE LA TRINIDAD FAJARDO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.003.515, de este domicilio.-

APODERADO
JUDICIAL: JOSE GREGORIO VELASQUEZ y JOSSIL ZAMBRANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 20.767 y 35.567, respectivamente.-


DEMANDANDO: JUAN CARLOS GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.476.974.-



Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por la ciudadana: BERNARDET LUISA DE LA TRINIDAD FAJARDO FERRER, a través de apoderados, en contra de el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA CEDEÑO, desde el último acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, es por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-


En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-


DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce, Años; 202 de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ,



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA