REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 03 de Diciembre de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2012-000412
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano EGAR JOSE CEDEÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.062, domiciliado en la Calle Libertad, casa N° 15, Sector simon Bolivar II, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO; AÑO: 1.972; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: 350 CHEVROLET SERIAL V0315ABC, SERIAL CARROCERIA: ST12487BC103802, SIN PLACAS. Y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO RAFAEL DUARTE PEREZ y ALEXANDER JOSE BRAVO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.854.140 y 10.063.355, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Zona Sur, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EGAR JOSE CEDEÑO MARCANO, plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.
Se devuelven constante de Veintiún (21) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA FUGUERA SILVA.