REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 03 de Diciembre de 2012.
201º y 153º


ASUNTO: BP12-S-2012-000943


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA JEAN YERBES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.752.817, domiciliada en el Callejón Colon, casa Nª 244 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Quinientos Setenta y Cuatro metros cuadrados (574.00 mts2), con un área de construcción constante de Ciento Nueve metros cuadrados con Ocho Centímetros (109.08 mts2), ubicada en el Callejón Colon, casa Nª 244 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Raúl González, midiendo Cuarenta y Un metros (41.00 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de Miguel Moya, midiendo Cuarenta y Un metros (41.00 mts2); ESTE: Con Callejón Colon, midiendo Catorce Metros (14.00 mts2) y; OESTE: Con parcela ocupada, midiendo Catorce Metros (14.00 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARGARETT ROSANNA SARRAMEDA HERNANDEZ y ROSA MARGARITA MAICAN HENRIQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 13.318.072 y V- 13.752.817, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SILVIA JEANS YERBES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.


AMS/mc