REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001370
ASUNTO: BP12-S-2011-001370


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSMAN JOSE VELASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.985, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.101, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Lara Nº 10 del sector 17 de Diciembre I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente: SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (767,41 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Callejón Lara, midiendo veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts); SUR: Vivienda que es o fue del ciudadano Calos Meléndez, midiendo diecinueve metros (19,00 Mts); ESTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Alicia Ponte, midiendo cuarenta y un metros con noventa y un centímetros (41,91 Mts); y OESTE: Vivienda que es de la familia Ortiz Guevara, midiendo treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) Vivienda tipo familiar de bloque, con techo de zinc con aliven, y cemento, piso de cemento pulido, ventanas y sus respectivos protectores, tres habitaciones, un (1) baño con piso y paredes de cerámica, una (1) cocina con paredes de cerámica, una (1) sala de estar, una (1) sala-comedor, un (1) lavandero y un (1) tendero.- El valor invertido es la cantidad de: VEITICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) equivalente a TRESCIENTAS VEINTINUEVE UNIDADES TRIBUATARIAS (329 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARLOS LUIS YANEZ ALCARADO y MAIBERT JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-11.656.329 y V-20.739.274, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la .Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSMAN JOSE VELASQUEZ DIAZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial




LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-