REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000050
ASUNTO: BP12-S-2012-000050

Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO WILLIAMS MENESES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.844.257, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio FLORENCIA WILLIMAS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.820, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador, Nº 59 del sector 17 de Diciembre de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (383,06 Mts²), con un área de construcción aproximadamente de: CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (162,69 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida Libertador, midiendo aproximadamente once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts); SUR: Casa del ciudadano Javier Cabello, midiendo diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts); ESTE: Parcela desocupada, midiendo treinta y cuatro metros (34,00 Mts); y OESTE: Casa de la ciudadana Claudia Mejías, midiendo treinta y cuatro metros con diez centímetros (34,10 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) Casa que consta de: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, Un (1) área para el porche, un (1) patio posterior y un garaje, estructura de concreto armado (vigas, fundaciones, manchones), paredes de cemento, piso de cemento de acabado rústico, techo tipo platabanda, bloques de aliven y nervios de concreto, reforzado. Se encuentra cercada perimetralmente con paredones de bloques de cemento, ventanas con rejas en el frente y portón.- El valor invertido es la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) equivalente a MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUATARIAS (1.666,67 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: WILFREDO JOSE GIL ALVAREZ y MARYS DEL VALLE ALVAREZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.475.476 y V-13.710.489, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la .Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano REINALDO WILLIAMS MENESES CASTELLANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial




LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-































AMS/Fycg/ra.-