REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000112
ASUNTO: BP12-S-2012-000112
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.527.791, de esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana LIVIA C. BIAGGI MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.647, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en el sector 25 de mayo, carrera cuatro (4) con calle primera, casa N°06, de esta ciudad del Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: midiendo Once con Sesenta metros (11,60 mts), con casa que es o fue de Omar Rojas; SUR: Midiendo Once con Sesenta metros (11,60 Mts), su frente con carrera cuatro (4); ESTE: Midiendo Treinta y Nueve (39,00 Mts), con casa que es fue Antonio Pino; OESTE: Midiendo treinta y Nueve (39,00 Mts), con casa que es o fue de la señora Migdalia Guillen. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Constante de tres (3) habitaciones, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, con paredes de bloques de cementó, con piso y la cual se halla cercado con paredones de bloques de Cementó, Ventanas de Aluminio y Puertas de Maderas. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), equivalentes a mil ciento Once con once (1.111,11 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: BELKIS JOSEFINA REYES REYES Y SONIA COROMOTO SANVICENTE DE 5.470.331 y 4.614.116, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana XIOMARA DEL VALLE GARCIA MARIN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/FYC/OAM.