REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000360
ASUNTO: BP12-S-2012-000360

SOLICITANTES: EMMA BRAVO DE GUERRA, LISSETH DEL CARMEN GUERRA DE RODRIGUEZ, VICTOR JOSE GUERRA BRAVO, CARLOS ENRIQUE GUERRA BRAVO, ANGEL LUIS GUERRA BRAVO y LISBETH MARIA GUERRA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.455.721, V-11.655.053, V-8.474.593, V-10.060.146, V-8.479.814 y V-11.659.312, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 81.403.-

MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 20/03/2.012 presentado por los ciudadanos: EMMA BRAVO DE GUERRA, LISSETH DEL CARMEN GUERRA DE RODRIGUEZ, VICTOR JOSE GUERRA BRAVO, CARLOS ENRIQUE GUERRA BRAVO, ANGEL LUIS GUERRA BRAVO y LISBETH MARIA GUERRA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.455.721, V-11.655.053, V-8.474.593, V-10.060.146, V-8.479.814 y V-11.659.312, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.403, alegan que en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), falleció ab-intestato en la Ciudad de El Tigre, el causante CARLOS GUERRA OLIVIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-997.615, siendo el caso que el prenombrado era cónyuge de la primera y padre de los ya identificados solicitantes.-

II
Al escrito en referencia los mencionados ciudadanos, acompañaron los siguientes documentales: 1.) Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: CARLOS GUERRA OLIVIERA, asentándose en el acta que el mismo, falleció en fecha veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), en el Hospital Luís Felipe Guevara Rojas de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la edad de setenta y nueve (79) años, que era Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, residenciado en la Avenida Seis cruce con Calle Nueva Esparta, casa Nº 02, Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hijo de Gregoria Oliviera de Guerra y Carlos Guerra Oliviera (fallecidos), falleció a consecuencia de: I) Sepsis Punto de Partida Bilumen, Infección de Orificio de Salida Lateral, deja Cinco (05) hijos de nombres: LISSETH DEL CARMEN GUERRA DE RODRIGUEZ, VICTOR JOSE GUERRA BRAVO, CARLOS ENRIQUE GUERRA BRAVO, ANGEL LUIS GUERRA BRAVO y LISBETH MARIA GUERRA BRAVO.- 2.) Acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: CARLOS GUERRA OLIVIERA Y EMMA BRAVO VELASQUEZ.- 3.) Certificaciones de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LISSETH DEL CARMEN, VICTOR JOSE, CARLOS ENRIQUE, ANGEL LUIS y de LISBETH MARIA.-
En fecha 20 de marzo del año dos mil doce (2.012), este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto anotarlo en los libros respectivos y hacerse las anotaciones correspondientes.- (Fl. 21)
En fecha veintinueve de Marzo de 2.012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha nueve (09) de Abril del 2.012, la ciudadana: LISBETH MARIA GUERRA BRAVO, ya identificada y debidamente asistido de la Abg. TRINA PALMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha nueve (09) de Abril del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha primero (01) de Octubre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2.012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: TRINIDAD DEL VALLE INFANTE e IRENE JOSEFINA ROJAS MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.746.984 y V-10.937.694, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE INFANTE e IRENE JOSEFINA ROJAS MEDINA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: EMMA BRAVO DE GUERRA, LISSETH DEL CARMEN GUERRA DE RODRIGUEZ, VICTOR JOSE GUERRA BRAVO, CARLOS ENRIQUE GUERRA BRAVO, ANGEL LUIS GUERRA BRAVO y LISBETH MARIA GUERRA BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.455.721, V-11.655.053, V-8.474.593, V-10.060.146, V-8.479.814 Y V-11.659.312, respectivamente la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS GUERRA OLIVIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-997.615, quien estuvo domiciliado en la Avenida Seis, cruce con Calle Nueva Esparta, Casa Nº 02, Sector La Charneca de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2012, en el en el Hospital Luís Felipe Guevara Rojas de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, a la edad de sesenta y nueve (79) años, que era Venezolano, de oficio obrero jubilado, residenciado en la en la Avenida Seis, cruce con Calle Nueva Esparta, Casa Nº 02, Sector La Charneca de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hijo de Gregoria Guerra Oliveira y Carlos Guerra Oliviera (fallecidos), falleció a consecuencia de: Sepsis Punto de Partida Bilumen, Infección de Orificio de salida lateral, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-