REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000445
ASUNTO: BP12-S-2012-000445
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DANIEL SANTOS MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.969.683, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Dos (02) numero 66 sector Santa Inés, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (263.20Mts), con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (98.45Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Dos (02) que es su frente, midiendo trece metros con diez centímetros (13.10Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Pedro Pérez, midiendo Quince metros con Cero cinco centímetros (15,05Mts),ESTE: Con propiedad que es o fue de Felipe Rodríguez, midiendo Dieciocho metros con setenta centímetros, (18,70Mts), OESTE: Con iglesia Evangélica Aposento Alto, midiendo Dieciocho metros con setenta centímetros cuadrados (18,70.Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de base de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida por Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF.20.000,00), equivalente a DOSCIENTOS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (222UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ELIZABETH APOLONIA CASTILLO ROJAS, GREDYS JOSEFINA IBARRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.062.080 V-10.936.467 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DANIEL SANTOS MACHADO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,