REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000920
ASUNTO: BP12-S-2012-000920


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO BUENO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.069.133 domiciliada en la Calle la Victoria, casa N°16, Sector Urbanísticas 2000 de esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana DELIA RAMOS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.759, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la Calle la Victoria, casa N°16, Sector Urbanísticas 2000, de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle la Victoria midiendo Diez Metros (10,00 Mts) SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Yura Bello, midiendo Diez Metros (10,00Mts) ; ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana María Bueno midiendo Veinte Metros (20,00 Mts); OESTE: Casa que es o fue de la Ciudadana Nancy Vásquez, midiendo Veinte Metros (20,00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Tratándose de una casa consistente de paredes de bloques de Cemento, Piso de Cementó Pulido, Puertas y ventanas de hierro, constantes de: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina Comedor, Un (01) Lavandero y Un (01) baño, El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00), equivalentes a Quinientas Cincuenta y Cinco con cincuenta y cinco (555,55,U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: WILMA JOSEFINA CENTENO Y IVONNE MARIA BRAVO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.942.960 y Nº V-6.492.836, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YELITZA COROMOTO BUENO VILLARROEL, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.