REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 06 de Noviembre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001087
ASUNTO: BP12-S-2012-001087
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 7.087.367, de este domicilio la Calle La Capilla, casa S/N del Sector Bolivariano de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 122.695.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 7.087.367, de este domicilio la Calle La Capilla, casa S/N del Sector Bolivariano de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano ABG. HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 122.695.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lindando con el Señor Ramón Medina, midiendo Tres metros cuadrados (03,00 Mts); SUR: Su frente la cual esta con la Calle Bolivariano, midiendo Tres metros (03,00 Mts); ESTE: Con la casa que es del señor Antonio Salazar, midiendo Ocho metros con Cincuenta centímetros (09,50 Mts); OESTE: Con la casa del señor Juan Ramón Ramos, midiendo Ocho metros con cincuenta (08,50 Mts); con un área de construcción de VEINTITRES CUADRADOS (23.00 MTS2) la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, de paredes de bloques, Techo de zinc, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) de equivalentes TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36.00 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 18 de Octubre de 2012, presentados por los ciudadanos: ANA TERESA FRANCO y TRINIDAD MERCEDES MEDINA.- En fecha 06 de Noviembre de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por las ciudadanas que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: FANNY COROMOTO BRITO DE HERNANDEZ y DIOGENES ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 8.461.849 y V- 5.994.380. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación del peticionario por el ciudadano: JOSE GREGORIO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 7.087.367, de este domicilio la Calle La Capilla, casa S/N del Sector Bolivariano de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 7.087.367, de este domicilio la Calle La Capilla, casa S/N del Sector Bolivariano de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA